Conceptos para elegir el carnet de conducir correspondiente al vehículo que llevamos.

Hoy empezamos a ver en detalle las distintas normativas a tener en cuenta para transportar nuestros caballos adecuadamente, cumpliendo las normativas que  sobre este tipo de transporte existen. Lo primero a  tener en cuenta es qué tipo de vehículo vamos a conducir y saber si tenemos el carné de conducir que nos habilite para  ello. Ya que los caballos suelen trasportarse, en camiones o en remolques, hay distintas clases de permisos de conducción a tener en cuenta, como son: el B, C, C-1, C+E, B+E y la autorización B-96.

Antes de comenzar a explicar  estos permisos de conducción explicaremos algunos conceptos específicos,  que aparecen en la ficha de características técnicas del vehículo, común mente llamada ficha de ITV,  que es donde nos sellan en las estaciones donde pasamos las revisiones a los vehículos, y es el documento que tenemos que consultar, para saber si poseemos el carnet adecuado para poder conducir  dicho vehículo o conjunto de vehículo, y son:

TARA: Masa del vehículo, con su equipo fijo autorizado, sin personal de servicio, pasajeros, ni carga y con su dotación completa de agua, combustible, lubricante, repuestos, herramientas y accesorios necesarios. O sea, lo que pesa el vehículo sin ningún tipo de carga ni ocupante,  que viene especificado en la Tarjeta de Inspección Técnica o Tarjeta de ITV del vehículo.

MASA MÁXIMA AUTORIZADA (MMA): Es la masa máxima para la utilización de un vehículo con carga en circulación por las vías públicas. Es en definitiva, lo máximo que puede pesar un vehículo (turismo, camión, remolque…..)  Para poder circular y que también podemos encontrar en la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo.

MASA MÁXIMA AUTORIZADA DEL COMJUNTO (MMC): Suma de las masas del vehículo de motor cargado y del remolque arrastrado cargado para su utilización por las vías públicas. Es el resultado de sumar la MMA del vehículo tractor y la MMA del remolque.

CONJUNTO DE VEHÍCULOS: Automóvil formado por un vehículo de motor al que se le ha enganchado o acoplado un remolque o semirremolque. Por lo tanto, cualquier turismo, todo terreno o camión al que se le enganche un remolque como puede ser un Vans, es un conjunto de vehículos cuya MMA es el resultado de la suma de las dos MMA, la cuales podemos consultar mirando las tarjetas de ITV de los dos vehículos.

Los remolques se dividen según su MMA en Ligeros y No Ligeros. Los ligeros son aquellos que no superan los 750 Kg. de MMA y los No Ligeros  los de más de 750 Kg. Por lo tanto, un remolque de 750 Kg. de MMA es Ligero, mientras que el de 751 Kg. de MMA ya es no ligero.

Coloquialmente dividimos a los remolque en remolques CON MATRÍCULA y sin matrícula, ya que los NO LIGEROS tienen permiso de circulación y por lo tanto número de matrícula, por lo que deben de llevar una matrícula de color rojo, aparte de la del vehículo tractor. Y los llamados SIN MATRÍCULA, son los LIGEROS que carecen de permiso de circulación y por lo tanto no tienen número de matrícula ni matricula propia, y por ello al circular solo llevan la placa de matrícula blanca con el número del vehículo tractor.

Un error común que se comete en estos temas es plantarnos si tenemos el carnet adecuado en función de si llevamos el camión o el remolque cargado  con uno o más caballos, o incluso si va vacio. El permiso de conducción va en función de los datos técnicos del vehículo, independientemente de que lo carguemos o no, por ejemplo con el permiso B podemos llevar hasta 9 plazas incluido el conductor, por lo que no podremos conducir un autobús, aunque no lleve ocupadas sus plazas.

La carga que llevamos se tendrá en cuenta para saber si hemos superado la MMA del vehículo, para lo cual hay que pasar al vehículo o conjunto de vehículo. Para lo cual, por cierto, ya no es necesario ir a una bascula, los agente de la policía llevan unas planchas que cumple esa función perfectamente.

Ya en relación a los permisos de conducir el 8 de Diciembre del 2009, entró en vigor el nuevo reglamento de conductores que fue publicado en el BOE nº 138 del lunes 8 de Junio de 2009, en el cual se establece lo relacionado con los permisos de conducir e introdujo algunos cambios sobre los que autorizan a conducir remolques, por lo que vamos a empezar explicando los permisos correspondientes a los remolques y después los camiones.

Desde que empezó el rumor de que existía una directiva europea que modificaba los permisos de conducir, se comenzó a hablar de que para llevar un remolque no ligero (más de 750 Kg)  bastaría con el carnet  B. Al salir publicado el nuevo reglamento aumentó la confusión, pues tal como ahora expondremos, en el apartado que trata la clasificación de los distintos permisos de conducir dice que con el carnet clase B  es posible llevar un conjunto de vehículos de hasta una MMC de 4250 Kg.

Por todo esto vamos a intentar dejar claro todo este tema. El citado reglamento de conductores trata este tema  fundamentalmente en tres apartados distintos, (páginas 48069/48077/48079), de los cuales podemos sacar las siguientes conclusiones:

AUTORIZACIÓN B-96:

Autoriza a conducir un conjunto de vehículos cuya MMC sea hasta 4250 Kg. con el permiso B, siempre que se supere ante la DGT un examen de Pista consistente en la prueba de aparcamiento y la de enganche y desenganche, además de otro examen de circulación en vías abiertas al tráfico. NO TIENE EXAMEN TEÓRICO, NI ES NECESARIO HACERSE CERTÍFICADO MÉDICO.
Como estamos hablando de una autorización, hay que aclarar que aparecerá en el documento del carné de conducir, como una anotación ya que no es un Permiso de conducir, por lo cual a los alumnos que aspiren a obtener dicha autorización no se les exigirá reconocimiento médico, solo aportarán para abrir su expediente las fotocopias del permiso de conducir y DNI, más dos fotos tamaño carné.
Si tenemos en cuenta que un todo terreno tiene de MMA aproximadamente 2000 kg, y que un Van para dos caballos pesa de MMA entorno a 1800 Kg, tendríamos un conjunto de vehículos de unos 3800 Kg, con lo cual con esta autorización sería suficiente para llevarlo, pero ojo, si pretendemos arrastrar un remolque para tres caballos o más, o enganchar un camión de 3500Kg, un remolque no ligero( + de 750 kg de MMA) no serviría para esta opción y tendríamos que sacar el B+E.

PERMISO B+E:

Consta de un examen teórico de 20 preguntas, con 2 fallos permitidos, un examen en pista cerrada y otro en circulación abierta al tráfico. Autoriza a conducir conjuntos de vehículos de hasta 7000 Kg. Con este nuevo reglamento las pruebas de Pista han quedado reducidas a tres: ele, enganche y desenganche y aproximación al muelle, de modo que resulta mucho más fácil.
Para que quede más claro lo resumiremos con el siguiente esquema:

 

PERMISO B+E

 

PERMISOS DE CONDUCIR PARA CONJUNTOS DE VEHÍCULOS
Con Vehículo Tractor De Hasta 3500kg (que autoriza el permiso B)

1. Para llevar remolques de hasta 750 Kg. de MMA:

Suficiente con el permiso B, independientemente de la Masa Máxima del Conjunto ((MMC)

2. Para llevar remolque de más de 750 Kg de MMA.

Hay tres casos:

a/ Conjuntos hasta 3500 Kg de MMC ————————- Permiso B

b/ Conjuntos de más 3500 Kg hasta 4250 Kg de MMC Permiso B + Autorización (1)

c/ Conjuntos de Vehículos de más de 4250 Kg MMC — Permiso B+E (2)

1- Para la obtención de la Autorización hay que superar las pruebas de pista y circulación. No hay que hacer examen teórico.
2 – Sin embargo el permiso B+E con este nuevo reglamento queda más sencillo, ya que el examen de pista se hace con un remolque de eje central, y además le han quitado la maniobra de aparcamiento y en la de enganche y desenganche se puede mover la lanza del remolque hacia los lados y en la aproximación al muelle se le puede dar una vez hacia delante.

El permiso de conducción clase B nos habilita a llevar vehículos de hasta 3500 Kg. de MMA y que no superen las 9 plazas incluida la del conductor. Lo cual significa que podemos llevar un camión siempre que no exceda dicha MMA, el inconveniente de este tipo de camión es que tiene poca capacidad de carga. También podremos conducir con este permiso vehículos que arrastren remolques ligeros, aun cuando la MMC supere los 3500 Kg. Pues podemos conducir teniendo sólo el permiso B un camión de 3500 Kg. que arrastre un remolque de 750 Kg. siendo la MMC 4250 Kg. ya que el remolque es ligero.