En el marco de la emergencia sanitaria a causa de la pandemia de COVID-19, y el consiguiente aislamiento social, preventivo y obligatorio, establecido por el Gobierno nacional con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus y la consiguiente afectación a la salud pública, se observa una escasa disponibilidad de lavaderos habilitados en el orden nacional, lo cual, en ciertos casos no permitiría afrontar la operatoria prevista por la Resolución N° 810/09 que aprueba el Certificado Único de Lavado y Desinfección de Vehículos para el Transporte de Animales Vivos.

Por esta razón el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), a fin de no afectar el transporte de animales en pie a causa de la escasa disponibilidad de lavaderos habilitados en funcionamiento en el orden nacional, resolvió por Resolución 313/2020 permitir el lavado en terceras locaciones y, para su acreditación, aprobar un formulario de Declaración Jurada manual que permita reemplazar, excepcionalmente, el Certificado Único de Lavado y Desinfección de Vehículos para el Transporte de Animales Vivos previsto por la mentada Resolución N° 810/09 y sus modificatorias. Esto, únicamente en caso de no encontrarse disponibilidad de lavaderos habilitados funcionando, hasta tanto finalice el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

No obstante la implementación excepcional del formulario de Declaración Jurada en cuestión, el transporte de ganado en todo el Territorio Nacional debe dar cumplimiento a las exigencias sanitarias establecidas para esta actividad, fijadas en la referida Resolución N° 810/09 y sus modificatorias, y en toda otra normativa vigente en la materia.

La implementación del formulario de Declaración Jurada aprobado en la menciona resolución tendrá una duración desde la entrada en vigencia de la presente resolución, el día 17 de abril de 2020, y hasta la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio, según lo determine el Poder Ejecutivo Nacional.