¿Por qué se establece una nueva formación obligatoria para los conductores, cap?

Con la aprobación del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, se establece una nueva formación obligatoria para determinados conductores profesionales.

Con ello, se trataría de conseguir conductores profesionales mejor cualificados y adaptados a las nuevas exigencias del mercado del transporte por carretera y, en definitiva, mejorar la calidad y la seguridad tanto del tráfico, como de los propios conductores.

¿En qué Consiste la Formación cap?

La nueva formación tiene una doble vertiente, supone que quien lo posea que acredita junto su permiso de conducir, su aptitud profesional.

EL cap acredita, junto al permiso de conducción, la aptitud profesional de quien lo ha obtenido.

Por otro lado, se determina la necesidad de una formación continua que tiene por finalidad profundizar y revisar los conocimientos adquiridos con la obtención del Certificado de Aptitud Profesional (cap) acreditativo de la cualificación inicial y supone mantener actualizados los conocimientos esenciales inicialmente exigidos para el ejercicio de su función, haciendo especial hincapié, en la seguridad y la racionalización del consumo de carburante.

Cap: Cualificación inicial: Curso de 280 o 140 horas + examen de 100 preguntas.

Cap: Formación continua: Curso de 35 horas cada 5 años

 ¿A qué conductores es exigible el cap?

La nueva formación obligatoria es necesaria para la conducción por vías públicas de vehículos de empresas, sean de transporte público o privado, establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E.

¿A partir de cuando es exigible el cap?

LA CUALIFICACIÓN INICIAL CAP:

  • A partir del 11 de septiembre 2008 para los conductores con permisos de las categorías D1, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente.
  • A partir del 11 de septiembre 2009 para los conductores con permisos de las categorías C1, C, C+E o de un permiso reconocido como equivalente.

LA CUALIFICACIÓN CONTINUA CAP:

Permisos de las clases: D1, D1 + E, D, D + E:

Los permisos terminados en fecha límite

 1 o 2 …………………………………………………….10/09/2011

 3 o 4 …………………………………………………….10/09/2012

 5 o 6 …………………………………………………….10/09/2013

 7 o 8 …………………………………………………….10/09/2014

 9 o 0 …………………………………………………….10/09/2015

Permisos de las clases: C1, C1 + E, C, C + E

 Los permisos terminados en fecha límite

 1 o 2 …………………………………………………….10/09/2012

 3 o 4 …………………………………………………….10/09/2013

 5 o 6 …………………………………………………….10/09/2014

 7 o 8 …………………………………………………….10/09/2015

 9 o 0 …………………………………………………….10/09/2016

Estos conductores, una vez obtenido el primer certificado deberán de realizar cada 5 años un nuevo curso de formación continua. Dicho curso deberán de realizarlo antes de que transcurran 5 años desde que se expidió dicho Certificado de Aptitud Profesional.